Actividad 1. Sobre los delitos contra el patrimonio
Delito: Daño a los bienes
El Daño a la propiedad es en grupo
unitario incorpora aquellos delitos en los que la víctima ha sufrido un
menoscabo patrimonial por la afectación, deterioro o destrucción de sus bienes
materiales derivado de actos realizados por el responsable de la comisión del
delito.
El Daño a los bienes ajenos, esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración,
el victimario altera, modifica, deteriora o destruye un bien propio o ajeno, causándole
con ello un daño o perjuicio a la víctima.
NOTICIA: Se incrementan casos por
daños en propiedad ajena
Por lo general en un lapso de 15 días se les da solución
Por: Armando González.
01 / septiembre / 2016
A poco más de dos meses de que se
haya implementado el nuevo sistema de justicia penal, el número de casos por
daños en propiedad ajena es el más común que se viene presentando, y atendiendo
a través del Centro de Justicia Alternativa.
Al respecto fue entrevistado por reporteros e
este medio informativo el licenciando Alejandro del Ángel Peña Jara titular del
Centro de Justicia Alternativa, quien detalla que el primer lugar de casos más
frecuentes son por daños en propiedad ajena, en choques y lesionados atendiendo
en promedio unos 40 casos.
“Este tipo de casos por lo general en un
tiempo de unos 15 días se le brinda la solución como máximo plazo, lapso
durante el que se lleva a cabo la reparación del daño, y sobre todo que la
persona ofendida quede satisfecha con la resolución que se emitió, y que ambas
partes estuvieron de acuerdo”.
En segundo termino se encuentran por abandono
de obligaciones alimenticias, en el que por lo general, ocurre que el padre al
separarse de la esposa y los hijos, finalmente no le da para el sustento tal y
como en un principio acuerdan ambas partes.
Y por último en tercer lugar se ubican los
casos por amenazas y allanamiento de morada, en el que como en los anteriores y
otros más, se busca que tanto la parte ofendida como la señalada lleguen igual a una solución en que queden satisfechos.
De acuerdo al Código Penal
del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII Daño en Propiedad
Artículo 433.- Comete el delito
de daño en propiedad, el que por cualquier medio cause destrucción o deterioro
de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, salvo que el importe
del daño no exceda de diez veces el salario mínimo diario vigente en la capital
del Estado.
Artículo 434.- Al responsable
del delito de daño en propiedad se le impondrán las sanciones del delito de
robo simple, salvo los casos previstos en este capítulo.
Artículo 435.- La pena a que se
refiere el Artículo anterior se aumentará de cuatro a ocho años de prisión
cuando: I.- El daño se cause por incendio inundación o explosión; II.- El daño
se cause a bienes del dominio público o que constituyan parte del acervo
cultural del Estado; o III.- El daño se cauce para evadir la persecución o
desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública.
Artículo 436.- Si además de los
daños resulta consumado algún otro delito se observarán las reglas del concurso.
|
SUJETO
|
OBJETO
|
|
El que provoca el daño
|
El bien mueble e inmueble
|
|
Clasificación del tipo penal
|
Daño a la
propiedad. Este grupo unitario incorpora aquellos delitos en los que la
víctima ha sufrido un menoscabo patrimonial por la afectación, deterioro o
destrucción de sus bienes materiales derivado de actos realizados por el
responsable de la comisión del delito.
Daño a los
bienes ajenos. Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas
en las que, para su configuración, el victimario altera, modifica, deteriora
o destruye un bien propio o ajeno, causándole con ello un daño o perjuicio a
la victima.
|
|
Conducta
|
El que realice un daño a
los bienes de otra persona.
|
|
Daño
|
El que perjudique los
bienes de otro
|
|
Resultado
|
El resultado es el daño
a los bienes
|
|
Intencionalidad
|
Doloso e intencional
|
|
Estructura
|
Simple, ya que lesiona el bien jurídico tutelado que es el
patrimonio delos afectados.
|
|
Número de sujetos
|
Unisubjetivo
|
|
Número de actos
|
unisubsistente
|
|
Duración
|
Instantaneo
|
|
Procedencia
|
Querella
|
|
Materia
|
Fuero común
|
|
Ordenación metodológica
|
Complementados
|
|
Composición
|
Tipo anormal
|
|
Autonomía
|
Autonomo
|
|
Formulación
|
Casuistico
|
|
Descripción de sus elementos
|
descriptivo
|
:
De acuerdo al Código local
|
Conducta típica
|
Hacer un daño a los
bienes de otra persona con dolo o sin el
|
|
Formas de ejecución y
resultado típico
|
Este delito se presenta
con alevosía y ventaja o sin intención de hacerlo
|
|
Nexo causal
|
Es el resultado de un
daño a los bienes
|
|
Antijuricidad
|
Puede o no haber causas
del delito
|
|
Causas de justificación
|
Puede o no haber causas
del delito
|
|
Agravantes
|
Puede existir agravantes
si se comprueba que existió con la intención de cometer el delito
|
|
Atenuantes
|
No se consideran
atenuantes en el Código de Tamaulipas
|
Referencia
bibliográfica digital
Se incrementab
casos ppor daños en propiedad ajena. Recuperado de:
Código Penal del Estado
de Tamaulipas. Recuperado de:
